7.3.6.6. El franqueo en destino
Este sistema permite que el franqueo no sea abonado por el remitente sino por el destinatario, mediante la contratación en la oficina de Correos de un apartado de Franqueo en Destino (FD).
Solamente puede utilizarse para cartas, tarjetas postales, hojas-pedido de librería y llaveros con número clave de identificación, en todo caso, como correspondencia ordinaria de ámbito nacional.
Los envíos a franquear en destino pueden depositarse en los buzones públicos sin necesidad de que se les adhiera franqueo alguno.
En el ámbito internacional, existe un servicio similar denominado "Correspondencia Comercial- Respuesta Internacional" (CCRI) que se aplica a cartas y tarjetas postales con un peso máximo de 250 gramos con carácter general (ese es el límite para España), aunque los países que se detallan a continuación las reciben de hasta 2 kg: Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, Eslovaquia,
Eslovenia, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Noruega, Polonia, República Checa, Rumania, Suecia y Suiza.
Los envíos se entregan al titular del apartado especial de FD relacionados en una nota de retirada de envíos, modelo FD 1. El titular podrá efectuar el pago del franqueo en el momento de retirar los envíos o bien en los periodos convenidos si ha formalizado un contrato.